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Actualización de números y permisos mineros
El gobierno provincial autorizó actividad minera en Laguna Brava
Lo hizo a través de la Resolución 280/12. La Secretaría de Ambiente de la provincia, ratificó la autorización para la actividad minera en la Reserva de Laguna Brava, situación ya otorgada en el 2007. Esta vez el gobierno ofrece requisitos básicos de autorización para el ingreso de empresas mineras, y establece un arancel actualizado; es decir que mediante un simple papeleo y unos pesos más; se puede “degradar” Laguna Brava
En la Resolución S.A. N° 133/07, del 10 de julio del 2007 y publicada en el Boletín Oficial con fecha 28 de septiembre de 2007, el gobierno autorizaba la prospección y exploración en la Reserva de Uso Múltiple Laguna Brava.
En el artículo 12 del Capítulo VI denominado “Del Uso Minero”, el secretario de Ambiente Nito Antonio Brizuela establecía ciertos requisitos para “las empresas mineras que pretendan realizar trabajos de prospección o exploración dentro de la Reserva”.
Incluían: Solicitar ante la Secretaría de Ambiente, la inscripción en el registro de empresas mineras, que a tal efecto llevará este organismo; una vez inscriptas en el registro mencionado en el inciso anterior, las empresas deberán renovar en forma anual la autorización para ingresar a la Reserva, debiendo abonar los cánones fijados; presentar la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la autoridad minera e informar la fecha de inicio de actividades”.
En el artículo 13 “Explotación”, resolvía que “en caso de explotación de minas dentro de la zona de Reserva, la Secretaría de Ambiente determinará en cada caso los requisitos a que deberán ajustarse los trabajos, mediante el dictado de un acto administrativo particular”.
Traducido en números, el gobierno determinaba que las “empresas mineras dedicadas a la exploración y/o prospección en el área de reserva deberán abonar un canon mensual (aunque permanecieren un tiempo inferior al me calendario) de: 600 pesos empresas de origen nacional, y 1.800 pesos empresas de origen internacional”.
Hoy, la historia no cambió. Mediante la Resolución Nº 280/12 del 23 de agosto, publicada en Boletín Oficial el 31 de agosto- aunque con ciertos “detalles”-, el gobierno volvió a ratificar la autorización de la minería en Laguna Brava.
Además de derogar (Artículo 18), la Resolución 133/07; el Artículo 13 de la “nueva” Resolución, establece cumplir con requisitos básicos y demasiados sencillos:
“Para que las empresas mineras que pretendan realizar trabajos dentro de la Reserva, deberán cumplir con requisitos como: 1) Solicitar mediante nota, la autorización correspondiente, indicando la cantidad de personas, nombre completo y DNI de las mismas, la fecha de inicio de las actividades y el tiempo de permanencia en el área de Reserva, y adjuntar a la nota la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), inc. 2.
Asimismo, en el Artículo 15°, determinan los nuevos aranceles en concepto de “actividades susceptibles de degradar el ambiente y ecosistemas de la Reserva de Usos Múltiples Laguna Brava”. El inciso 2 sostiene: Para el “Uso minero: la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) por mes ingreso al área de la Reserva”.
La Resolución 133/07 es el antecedente legal inmediato. Las modificaciones fueron pocas pero no irrelevantes: Eliminaron la aprobación por “la autoridad minera” de las Declaraciones de Impacto Ambiental y ahora, mediante un simple papeleo formal las mineras “solicitan autorización” fijando la cantidad de gente, las fechas de inicio y la permanencia. Sólo adjuntan una simple DIA donde declaran que todo estará “bien”. Tampoco se deja expresamente prohibido el uso de explosivos y las mineras sólo tendrán que consignar que el uso de tóxicos será llevado a cabo en forma “responsable”.
En palabras más simples: El gobierno provincial se reserva el derecho total y absoluto de destruir o “degradar” –tal cual lo menciona en esta Resolución-, la Reserva Laguna Brava.
